Cloud Computing

El pasado día 16 de diciembre de 2010 tuvo lugar el III Seminario de Fundamentos de la Propiedad Intelectual denominado: “Retos legales del Cloud Computing” cuya ponente fue María González de Google en el marco del Master de Propiedad Intelectual Retos y Nuevos Modelos de Negocio en la Sociedad de la Información.

En este post voy a resumiros brevemente la ponencia indicándoos los aspectos más importantes a tener en cuenta respecto al Cloud Computing.

En palabras de María el Cloud Computing es un estilo de computación que se provee como un servicio a través de Internet. La nube es metafóricamente hablando Internet. Son ejemplos de computación en la nube usar un documento de google docs o usar Hotmail o consultar los datos del trabajo en casa. Los datos ya no están en local sino en la red. Por tanto, se puede decir que es un nuevo modelo de prestación de servicios de negocio y tecnología.

Existen tres tipos:

-De infraestructura como servicio: provee a los usuarios de un servicio, por ejemplo Amazon, Google Apps y Windows Azure (que proveen aplicaciones comunes de negocio en línea accesibles desde un navegador web, mientras el software y los datos se almacenan en los servidores).
-De plataforma: desarrolladores (lenguajes…)
-Software como un servicio donde el valor añadido es la confianza de los usuarios en Internet.

Permite al propio usuario acceder a una amplia variedad de servicios respondiendo a las necesidades de su negocio.

Las ventajas que presenta el Cloud Computing son:

-Es un servicio escalable y flexible.
-Facilita la disponibilidad, es adaptativo para el usuario en caso de picos de trabajo o demandas no previsibles, pagando únicamente por el consumo efectuado. El usuario dispone de la información sin ser experto en ello.
-Ahorro de costes: que es compartido y por ello dichos costes se reducen para una empresa.
-Tecnologías de colaboración: servicio que se presta en red.
-Por último la ponente indicó como ventaja que las actualizaciones se hacían instantáneamente y como cliente no te das cuenta.

Pero también existen desventajas:

-Pérdida de control de los recursos.
-Perdida de los datos de información de la empresa

Y estas desventajas plantean dudas de tipo jurídico y de seguridad informática porque implican riesgos. Porque un empresario se puede plantear por ejemplo que es más seguro tener en la nube su información que en un servidor localizado físicamente en su local y que pueda ser quemado.

Otro ejemplo de lo potente que puede llegar a ser el Cloud Computing es la noticia que leí el pasado día 12 de enero, dice:

Un alemán ha conseguido, echando mano de la computación en la nube que ofrece Amazon en régimen de alquiler, obtener por fuerza bruta y en unos pocos minutos la contraseña de una red Wi-Fi cifrada con el protocolo WPA, demostrando que es bastante más fácil que lo que se cree”. […] “Tras conocerse que se habían utilizado sus servidores para esta tarea, desde Amazon han salido al paso diciendo que es bueno ver una prueba que revela que la seguridad de las redes inalámbricas debe mejorarse, a la vez que recalca que el empleo de sus servicios de computación en la nube para estos fines es algo que no cae dentro de la política de uso aceptable del servicio si se hace con propósitos malintencionados”.

Os dejo aquí la noticia para que la leáis porque me parece muy interesante.

A continuación la ponente pasó a tratar la normativa y conceptos reseñables acorde al Cloud Computing haciendo una interesante advertencia de que bajo el punto de vista de Google el marco jurídico vigente español es algo limitado y necesario de modernizar. Pero luego hablamos de los retos que desde su empresa nos plantea.

La norma básica para el Cloud Computing es la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD) 15/1999 y el RD 1720/2007 por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica. Y en particular de ambas normas fueron analizados a grandes rasgos los siguientes artículos:

-El artículo 12 de la LOPD que versa sobre el acceso a los datos por cuenta de terceros donde se intuye que es necesario celebrar el contrato por escrito.
-El artículo 9 de la LOPD de las medidas de seguridad.
-Del movimiento Internacional de datos: artículos 33 (norma general) y 34 (excepciones) de la LOPD.

María González finalizó exponiendo los retos que a su entender quedan por pulir, indicando la necesidad de revisar las siguientes cuestiones:

-Concepto de “responsable” o “data controller”.
-Las medidas de seguridad.
-Transferencias de datos y subcontratación.
-Imposibilidad de la prestación de servicios a nivel global que cumplan con la normativa de cada país.
-Y por último y ya comentado la necesidad de modernizar la legislación de protección de datos.

Y para acabar este post solamente me cabe decir que hasta finales del año pasado no sabía exactamente y con criterio lo que era el Cloud Computing y ahora sí se qué es con lo aprendido en los seminarios I y III. Pero tienen que pasar y cambiar muchas cosas aún para que esto se vaya consolidando. Habrá que estar con los ojos bien abiertos, porque son muchísimas las ventajas las que nos ofrece pero por supuesto no podemos descuidar la seguridad informática y/o legal y a los cuales habrá que llegar a un consenso entre todos en el futuro.

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Edición Digital

El día 18 de noviembre de 2010 tuvo lugar el segundo seminario: Fundamentos de la Propiedad Intelectual del segundo módulo del Máster de Propiedad Intelectual dedicado a la edición digital.

Tuvo lugar en la EOI de Madrid y fue una Mesa redonda moderada por Luis Cueto Álvarez de Sotomayor, Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los demás ponentes fueron:

-Antonio Mª de Ávila, Director ejecutivo de la Federación de Gremios de editores de España
-Nuria Barrios, periodista y autora
-Antonio Isabel, del Gabinete Jurídico de CEDRO
-Rafael Rivera, Socio Director de la empresa Iclaves
-Margarita Taladriz, Directora de la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid

En primer lugar D. Luis Cueto presentó a todos los ponentes e introdujo el tema objeto a tratar aquella tarde. Pronto se vería la disparidad de opiniones de unos y otros al respecto por lo que el libro digital supone para su campo.

El moderador dio la palabra a Antonio Mª de Ávila quien expuso la postura de los editores bajo su particular punto de vista. Fundamenta su exposición en la creatividad que de siempre ha existido a lo largo de la historia y que el sector editorial siempre ha estado con las nuevas tecnologías pero que prácticamente no hay demanda de libros en ediciones digitales, porque según hizo hincapié no hay un hábito por parte del usuario. Finalizando su exposición indicando que la cultura gratis no existe y que hay que pagarla.

Después fue Nuria Barrios (periodista y autora) quien tomo la palabra para hablar sobre el libro electrónico y lo que representaba para los autores bajo su punto de vista. Manifestó los inconvenientes y las ventajas del ebook. En mi opinión respecto a alguno de los inconvenientes que comentó en su ponencia por ejemplo: “la cultura de lo gratis”; “Internet facilita herramientas”, según Nuria “una falacia”; que el autor puede librarse del editor porque puede editarse así mismo, curso de marketing, producción de su obra…etc, creo que fue enfocado incorrectamente para los autores puesto que se puede sacar mucho más partido y beneficio.

A continuación se pasó la palabra a Antonio Isabel de CEDRO, quien expuso la postura de la Asociación de la entidad de gestión de Autores y Editores. Señaló que tienen una doble vocación hacia los titulares y usuarios de obras. Permiten acceder a las obras a los usuarios a través de las licencias que ellos emiten. Y a partir de aquí se dedica en la ponencia a hablar sobre la piratería, reprografía ilegal, puestas a disposición en Internet de obras sin autorización…

Bajo mi punto de vista con más criterio habló Rafael Rivera Socio Director de la empresa Iclaves, comenzó su exposición indicando la necesidad de una modificación del marco legal existente, la cual ha de ser garantista, ágil y efectiva. Señala que tiene que haber una concienciación y cultura de educación para que aquellos jóvenes no tengan como idea la de “gratis”. Fue muy interesante los ejemplos de modelos que aportó para los ebook: modelos de pago por suscripción, contenidos Premium, modelos de contenido de descarga ligado a operadores (pixbox de Telefónica o el Obey Music de Nokia), modelos ligados a la publicidad por ejemplo Spotify…Planteó una serie de reflexiones referente a:

-Los dispositivos que crean una amenaza vs oportunidad, por ejemplo con Apple: primero sacó el iphone, luego el ipad, store: “la gente paga por ello”.

-Escasez de catálogos. Las claves que aporta son dos: riqueza y usabilidad sencilla para el usuario.

-Complejidad de los estándares, que propicia la descarga ilegal. Si consigue eliminarse aumentará la venta.

Sin duda la ponencia más completa.

La última intervención fue a cargo de Margarita Taladriz, Directora de la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid, quien expuso el papel de las bibliotecas al respecto. Fue llamativa la disparidad de crierio que tuvo con respecto a CEDRO puesto que según Margarita, CEDRO desempeñaba persecución. La contribución de las bibliotecas es que están dando formación a los usuarios en el correcto uso de la información, dando cursos donde se respeta los derechos de autor, plagio, copyright… Coincide con el resto de ponentes en que hay que formar a los jóvenes para que no crean de que todo no es “gratis”. Después se centró en que las licencias que CEDRO les han pasado no se sostienen por ningún lado y las considera injustas, propone darle más vueltas y cambiar el modelo de relación entre autor, editor y usuario y cambiar el sistema de remuneración.

Tengo claro que el ebook va a ofrecer muchas oportunidades tanto a autores como a editores y en otra medida a usuarios en el futuro y que se podrá imponer el modelo de negocio del ebook (pero está por ver). Aunque de momento el libro físico permanecerá siempre y es algo que creo que no puede evitarse, y ambos modelos de negocio están encaminados a coexistir en adelante, por mucho que las generaciones venideras les enseñen en las aulas con este tipo de herramientas como el libro electrónico. Otro factor a tener en cuenta es la demanda, que sí puede haberla, no lo dudo. ¿Pero hasta qué punto? En ciudades sí, y en ¿el ámbito rural?.

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VERSIONA

Una vez leídos los artículos de El País y la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 17-7-2008, nº 683/2008, rec. 2881/2001 por un lado y consultado a la SGAE por otro lado, voy a comentar los siguientes puntos de interés que hay que tener en cuenta para poder hacer una versión de una canción y no incurrir en una infracción:

Me puse en contacto con la SGAE y su respuesta fue clara, “cualquier arreglo o adaptación de una obra musical ha de estar debidamente autorizado por el autor (o propietarios) de dicha obra preexistente. En estos casos está afectado el derecho de transformación cuyo ejercicio exclusivo corresponde por imperativo legal al autor respecto de su obra”.

Esta autorización debe estar por escrito (por ejemplo realización de un contrato marco) y en ella se indicará si se le conceden o no algún porcentaje de los derechos de autor por su versión con el fin de evitar cualquier problema futuro.

Es en el art. 17 de la LPI donde se pone manifiesto que “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley”.

Además hay que tener en cuenta qué se entiende por reproducción, es “la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias” (artículo 18 LPI). En este caso la Sentencia anteriormente citada expone que únicamente será necesario que se cedan los derechos reproducción, distribución y comunicación pública.

¿Y qué se entiende por trasformación? Pues la LPI desarrolla este concepto en el artículo 21:

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el art. 12 de la presente ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación
”.

En caso de que se realice una transformación de una obra como señala el apartado 2 del artículo 21, el autor de la obra preexistente deberá autorizar y se desprende que junto con el autor de la obra transformada tendrán que llegar a algún tipo de acuerdo como he indicado más arriba para dejar todo fijado. Por ejemplo, porcentaje de los derechos de autor; artículo 14.2 LPI: “Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente”…

Sin duda, el artículo de El País muestra que pueden existir cuatro motivos para crear una versión: la vagancia, la falta de creatividad, la búsqueda del dinero rápido o el auténtico y sentido homenaje. Se puede o no estar de acuerdo con estas afirmaciones, pero lo que sí se debe exigir a una versión es un respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, alteración o atentado contra la obra que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Además la modificación de la obra se debe hacer respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural (arts. 14.4 y 14.5 de la LPI).

Por último, para los supuestos en que se cometan infracciones la LPI establece una serie de acciones y medidas cautelares urgentes en beneficio de los titulares derechos reconocidos en la LPI, así en su artículo 138 se señala que: “el titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140 LPI. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor. Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el art. 141”.

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Resultado de la Encuesta Software Libre

Aunque cerré la encuesta hace unos días paso a indicaros los resultados que me he encontrado al respecto. He obtenido 10 votos de los cuales la opción más votada ha sido la opción A) con 5 votos, seguido de la C) con 3 votos y de la B) con 2. Así os lo muestro en el siguiente gráfico:

Encuesta de Software Libre

¿Qué ocurrirá en unos años? El tiempo lo dirá.

Muchas gracias a todos por vuestra participación.

Un saludo.

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Un blog Open Source

ROLLER WEBLOGGER

Investigando he encontrado en la siguiente web: http://www.todosconsoftwarelegal.es/frontend/100por100/Las-100-Aplicaciones-De-Software-Libre-Para-El-Comunicador-Actual-vn2814-vst410 todo tipo de aplicaciones de software libre para diversos ámbitos ya sean comunicadores, escritores o periodistas.

Las herramientas son para editar y procesar textos, para comunicar, publicar y gestionar contenidos, bloggings, diccionarios y correctores ortográficos, organización, inspiración y creatividad, comunicación, medios gráficos y audiovisuales y distintas utilidades. En el post de hoy paso a tratar una de ellas, Roller Weblogger, perteneciente al mundo de los blogs.

En concreto se trata de una plataforma con servidor web de código abierto para blogs J2EE basada en todas las funciones: multi-blog y multi-usuario.

Roller fue escrito por Dave Johnson en 2002 por un artículo de la revista en el desarrollo de herramientas de código abierto, pero se hizo popular en FreeRoller.net (ahora JRoller.com). Posteriormente fue elegido para llevar los blogs de los empleados en Sun Microsystems y en IBM. En 2007, Roller se convirtió en el proyecto oficial de la Apache Software Foundation .

Hay disponible una versión cuarta con Licencia Apache 2.0. Dicha versión la puedes descargar en la página web de Roller.

Un saludo.

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Encuesta Software Libre

Hoy os dejo una encuesta, un saludo.

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TWITTER

Twitter es un servicio de red social no del estilo de Facebook, porque por ejemplo no te permite chatear o anexar fotos (salvo la del perfil).

Permite a sus usuarios enviar y leer pequeñas entradas de texto de un tamaño máximo de 140 caracteres denominados “tweets”. Los envíos de estos tweets pueden hacerse desde muchos sitios, lo más común es hacerlo desde la web de Twitter, pero también se pueden enviar por sms o desde cualquier aplicación de terceros como puede ser el propio Facebook por ejemplo.

Darse de alta no tiene más historia que seguir los pasos que te indica la aplicación. Una vez dado de alta tienes que incluir uno o más hashtags (que son palabras o frases prefijadas con un símbolo de hash (#) con múltiples palabras concatenadas, como: #eoipi para seguir los comentarios que escriban los alumnos del Master de Economía Digital, por ejemplo). Esto son formas de etiquetar los resultados de búsqueda e incluso pueden servir como inicio a una discusión de un tema.

Una vez hecho esto, dentro de Twitter puedes ser seguido por otros usuarios y ser seguidor, así como seguir listas de demás. También puedes crear tus listas propias. Es sencillo, pinchas para crear “nueva lista” y la denominas como quieras. En mi caso no me compliqué mucho y esta fue el resultado: https://twitter.com/#/list/IGGAMU/iggamu-eoipi .

Las actualizaciones que se van mostrando en la página de perfil del usuario, son también enviadas de forma inmediata a los otros usuarios que han elegido la opción de recibirlas.

Particularmente, de los sitios web que he probado ha sido de los que más me han gustado por la rapidez que presenta y de lo escueto que has de ser en el campo. Siendo un titular, un enlace a la información lo que te abrirá las puertas a una noticia, discusión, foro, blogs etc…

Otro tema es la privacidad, que a mi particularmente no es que me obsesione pero si me parece importante. Y es que las redes sociales en mi opinión dejan mucho que desear. Los tweets pueden ser privados (configurándolo desde tu cuenta) y solamente puedan ser leidos por los usuarios a los que les hemos dado previa autorización desde nuestra cuenta. Sin embargo, debes tener en cuenta que si ya llevas algún tiempo twitteando de manera pública y decides privatizar tus tweets, los tweets anteriores a dicho cambio aún serán visibles desde la mayoría de clientes, widgets y servicios que hayas estado utilizando hasta ese momento. Por lo que mi consejo si quieres estar un poco más confiado en este aspecto tienes que aprobar a las personas que te siguen, una por una. Sí que afectará significativamente el número de seguidores a tener (que para muchos parece ser que el tener muchos es clave y eres lo más sociable del mundo y tal) pero seguramente tengas más privacidad en tu cuenta. También afectará a que tengas menos mensajes en tu perfil de entrada.

Un saludo.

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