El pasado día 16 de diciembre de 2010 tuvo lugar el III Seminario de Fundamentos de la Propiedad Intelectual denominado: “Retos legales del Cloud Computing” cuya ponente fue María González de Google en el marco del Master de Propiedad Intelectual Retos y Nuevos Modelos de Negocio en la Sociedad de la Información.
En este post voy a resumiros brevemente la ponencia indicándoos los aspectos más importantes a tener en cuenta respecto al Cloud Computing.
En palabras de María el Cloud Computing es un estilo de computación que se provee como un servicio a través de Internet. La nube es metafóricamente hablando Internet. Son ejemplos de computación en la nube usar un documento de google docs o usar Hotmail o consultar los datos del trabajo en casa. Los datos ya no están en local sino en la red. Por tanto, se puede decir que es un nuevo modelo de prestación de servicios de negocio y tecnología.
Existen tres tipos:
-De infraestructura como servicio: provee a los usuarios de un servicio, por ejemplo Amazon, Google Apps y Windows Azure (que proveen aplicaciones comunes de negocio en línea accesibles desde un navegador web, mientras el software y los datos se almacenan en los servidores).
-De plataforma: desarrolladores (lenguajes…)
-Software como un servicio donde el valor añadido es la confianza de los usuarios en Internet.
Permite al propio usuario acceder a una amplia variedad de servicios respondiendo a las necesidades de su negocio.
Las ventajas que presenta el Cloud Computing son:
-Es un servicio escalable y flexible.
-Facilita la disponibilidad, es adaptativo para el usuario en caso de picos de trabajo o demandas no previsibles, pagando únicamente por el consumo efectuado. El usuario dispone de la información sin ser experto en ello.
-Ahorro de costes: que es compartido y por ello dichos costes se reducen para una empresa.
-Tecnologías de colaboración: servicio que se presta en red.
-Por último la ponente indicó como ventaja que las actualizaciones se hacían instantáneamente y como cliente no te das cuenta.
Pero también existen desventajas:
-Pérdida de control de los recursos.
-Perdida de los datos de información de la empresa
Y estas desventajas plantean dudas de tipo jurídico y de seguridad informática porque implican riesgos. Porque un empresario se puede plantear por ejemplo que es más seguro tener en la nube su información que en un servidor localizado físicamente en su local y que pueda ser quemado.
Otro ejemplo de lo potente que puede llegar a ser el Cloud Computing es la noticia que leí el pasado día 12 de enero, dice:
“Un alemán ha conseguido, echando mano de la computación en la nube que ofrece Amazon en régimen de alquiler, obtener por fuerza bruta y en unos pocos minutos la contraseña de una red Wi-Fi cifrada con el protocolo WPA, demostrando que es bastante más fácil que lo que se cree”. […] “Tras conocerse que se habían utilizado sus servidores para esta tarea, desde Amazon han salido al paso diciendo que es bueno ver una prueba que revela que la seguridad de las redes inalámbricas debe mejorarse, a la vez que recalca que el empleo de sus servicios de computación en la nube para estos fines es algo que no cae dentro de la política de uso aceptable del servicio si se hace con propósitos malintencionados”.
Os dejo aquí la noticia para que la leáis porque me parece muy interesante.
A continuación la ponente pasó a tratar la normativa y conceptos reseñables acorde al Cloud Computing haciendo una interesante advertencia de que bajo el punto de vista de Google el marco jurídico vigente español es algo limitado y necesario de modernizar. Pero luego hablamos de los retos que desde su empresa nos plantea.
La norma básica para el Cloud Computing es la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD) 15/1999 y el RD 1720/2007 por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica. Y en particular de ambas normas fueron analizados a grandes rasgos los siguientes artículos:
-El artículo 12 de la LOPD que versa sobre el acceso a los datos por cuenta de terceros donde se intuye que es necesario celebrar el contrato por escrito.
-El artículo 9 de la LOPD de las medidas de seguridad.
-Del movimiento Internacional de datos: artículos 33 (norma general) y 34 (excepciones) de la LOPD.
María González finalizó exponiendo los retos que a su entender quedan por pulir, indicando la necesidad de revisar las siguientes cuestiones:
-Concepto de “responsable” o “data controller”.
-Las medidas de seguridad.
-Transferencias de datos y subcontratación.
-Imposibilidad de la prestación de servicios a nivel global que cumplan con la normativa de cada país.
-Y por último y ya comentado la necesidad de modernizar la legislación de protección de datos.
Y para acabar este post solamente me cabe decir que hasta finales del año pasado no sabía exactamente y con criterio lo que era el Cloud Computing y ahora sí se qué es con lo aprendido en los seminarios I y III. Pero tienen que pasar y cambiar muchas cosas aún para que esto se vaya consolidando. Habrá que estar con los ojos bien abiertos, porque son muchísimas las ventajas las que nos ofrece pero por supuesto no podemos descuidar la seguridad informática y/o legal y a los cuales habrá que llegar a un consenso entre todos en el futuro.

